.
Actividad que, se refiere a la ejecución de una obra de edificación nueva para fines de vivienda, oficina y/o comercio, por encargo de un tercero que no sea el Estado, excluyendo la construcción de estructuras metálicas o similares; acorde con las definiciones previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
para las Empresas Constructoras
Las empresas de un mismo grupo económico, que cuenten con un OC corporativo, deben desarrollar procedimientos corporativos.
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LO QUE DEBE SABER SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA INDUSTRIA MINERA