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Los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú deben designar al oficial de cumplimiento principal, persona natural de contacto para las comunicaciones entre el sujeto obligado y el organismo supervisor y la UIF-Perú. Le prestamos asesoría integral en su solicitud desde la selección del oficial de cumplimiento hasta la aprobación de la SBS.
Los sujetos obligados pueden designar un oficial de cumplimiento alterno para cubrir la ausencia temporal del oficial de cumplimiento principal, quien igualmente debe ser evaluado y aprobado por la SBS.
Los grupos económicos pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores, un oficial de cumplimiento corporativo. Le asesoramos en el informe de viabilidad que deberá presentar a la UIF-Perú para su aprobación.
Si el oficial de cumplimiento deja de laborar o es removido del cargo, debe ser comunicado a la UIF-Perú y reemplazado dentro del plazo establecido. Igualmente, si la empresa pierde la condición de sujeto obligado, le asistimos en la solicitud de baja del oficial de cumplimiento.
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